El Tribunal Constitucional ha aprobado una Sentencia declarando nulos e ilegales el artículo 170.1 Párrafo 2, 170.2.a y 170,4 del Real Decreto 2/20024, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Esta Sentencia supone la anulación del Impuesto Municipal de Plusvalía porque el cálculo de la base imponible se hace con parámetros objetivos, que no respetan la plusvalía realmente obtenida, y por tanto se atenta contra el principio de capacidad económica garantizado en el artículo 21 de la Constitución.
Desde el 26 de octubre de 2021 se anula toda posibilidad de que los Ayuntamientos puedan percibir el Impuesto de Plusvalía.
Además los Ayuntamientos tendrán que devolver todas las cuantías que hubiesen sido impugnadas, pendientes de Resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.
A este respecto el concejal portavoz de la formación Sueña Torrevieja, Pablo Samper, advierte de que “el Ayuntamiento de Torrevieja es especialmente sensible a esta falta de ingreso de plus valía por haber contemplado “un 23,6 % de los ingresos ordinarios” a través de este impuesto.
Por otro lado en estos días Samper también ha señalado que los tribunales “han paralizado el procedimiento de contratación del servicio de grúa municipal”.