El Decreto Ley 9/2024 del Consell introduce la posibilidad de que los ayuntamientos puedan solicitar la competencia en cuanto a la incoación de expedientes sancionadores respecto a las infracciones que se puedan cometer
El alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón, informa que el Ayuntamiento de Torrevieja pretende reforzar los mecanismos que permitan un mejor control de la actividad de las viviendas turísticas en la ciudad, por lo que va a solicitar al amparo del art 98.2 del Decreto Ley 9/2024 de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, la competencia en el ejercicio de la potestad sancionadora, así como las funciones de inspección propias del control de la actividad. La aceptación de la posible delegación por parte de la Generalitat Valenciana será sometida a aprobación del Pleno Municipal, conforme a lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La reciente aprobación de este Decreto Ley del Consell viene a establecer un nuevo marco regulatorio que actualiza y regula aspectos fundamentales relacionados con esta modalidad de alojamiento turístico.
Eduardo Dolón ha indicado que en la actualidad, el alojamiento en la modalidad de viviendas de uso turístico se ha posicionado con fuerza en el sector, aspecto de vital importancia en el municipio de Torrevieja, máxime cuando la ciudad es claramente una referencia nacional en el sector de la segunda residencia.
Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el municipio de Torrevieja el 69% del total de vivienda existente se corresponde con vivienda no principal. De esta forma, el alojamiento turístico puede adquirir en la ciudad una gran importancia como modalidad de alojamiento, siendo preciso reforzar su regulación en el ámbito de colaboración entre la administración autonómica y la local.
Una de las novedades que viene a introducir el Decreto Ley 9/2024 es la posibilidad de que los ayuntamientos puedan solicitar la competencia en cuanto a la incoación de expedientes sancionadores respecto a las infracciones leves, graves y muy graves.
El alcalde ha recordado que la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, por un lado, reservaba de manera clara y expresa las competencias en materia de comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística a la administración autonómica, si bien dejaba abierta la posibilidad a la colaboración con las entidades locales en el ámbito de la inspección, pero sin que fuera posible el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de los ayuntamientos.
Esta situación dificulta enormemente el control administrativo de la actividad de los alojamientos turísticos y, mediante el Decreto Ley 9/2024 se busca solucionar la situación.
De esta forma, se introduce un nuevo apartado en el art. 98 en el que se determina que: “De conformidad con lo preceptuado en la legislación reguladora del régimen local, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves en materia de viviendas de uso turístico ubicadas en su ámbito territorial, así como, si procede, para la revisión en vía administrativa de los actos derivados de dichos procedimientos sancionadores, podrá ser objeto de delegación a los ayuntamientos que así lo soliciten y cumplan los requisitos generales exigibles en la citada legislación para obtener la delegación”.