La Concejalía de Gente Mayor habilita un servicio para atender a aquellas personas mayores que quieran solicitarlo presencialmente en la Casa de la Tercera Edad de San Pascual, de 9:00 a 13:00 horas.
El alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón, acompañado por la concejal de Gente Mayor, Inmaculada Montesinos, y la gerente adjunta de AGAMED, Gemma Cruz, anunció que el pasado mes febrero la Junta de Gobierno Local (JGL) aprobó la modificación del convenio de colaboración para la gestión del Fondo Social de la tarifa del agua y alcantarillado entre Aguas del Arco Mediterráneo-AGAMED SA y el Ayuntamiento de Torrevieja.
Eduardo Dolón explicó que el primer convenio se firmó el 22 de mayo de 2020, el cual ya contemplaba ayudas para familias numerosas, pymes y pequeño comercio para ayudar a salir de la crisis generada por la pandemia del Covid-19, así como de colectivos vulnerables. Todas estas ayudas se encuentran en vigor y, ahora, se añade la regulación para el acceso a las ayudas del pago de los recibos de agua a jubilados, pensionistas y personas con incapacidad permanente.
La solicitud de estas ayudas se tiene que hacer a través del PROP y en la página web del Ayuntamiento de Torrevieja se encuentran los formularios de solicitud y los requisitos para tener acceso a las ayudas. En definitiva, todas las solicitudes se gestionan a través del Ayuntamiento que se encargará posteriormente de pasar el listado a AGAMED para el descargo de las facturas a cargo del Fondo Social.
Además, la Concejalía de Gente Mayor ha habilitado un servicio para atender a aquellas personas mayores que quieran solicitarlo presencialmente en la Casa de la Tercera Edad de la calle San Pascual, en horario de 9:00 a 13:00 horas.
Por último, Eduardo Dolón indicó que el pasado año 2022 se beneficiaron de las ayudas del Fondo Social de AGAMED un total de 732 familias, lo que supuso la entrega de 311.573,86 euros. De estas ayudas, 641 (234.698,63 euros) fueron destinadas a familias desfavorecidas, 52 (6.873,48 euros) a familias numerosas, y 39 (70.001,75 euros) a autónomos y pymes.
Requisitos para poder acceder al Fondo Social:
1º) Acreditar:
- a) Ser perceptor de una pensión por Jubilación, Viudedad, Orfandad, a favor de Familiares o Incapacidad Permanente.
- b) Ser mayor de 60 años, acreditar la separación matrimonial y, aunque sea pensionista, perciba una pensión de carácter compensatorio a cargo del ex cónyuge, careciendo de otros ingresos propios.
2º) Figurar en el Padrón Municipal de Habitantes y estar inscrito en el mismo un mínimo de 2 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la bonificación. Solo se podrá solicitar la bonificación para aquella vivienda que sea la residencia habitual. A dichos efectos, el Ayuntamiento de Torrevieja podrá consultar los datos existentes en el Padrón Municipal.
3º) Que la renta per cápita de la unidad de convivencia (entendiendo por tal a todas las personas que vivan en el mismo domicilio, tengan o no relación de parentesco) a la que pertenece el solicitante, no supere la cuantía anual correspondiente del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el año al que se refiera la bonificación. La unidad de convivencia no podrá disponer de bienes muebles e inmuebles distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración o posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda edad o menor emancipado.
La unidad de convivencia no podrá disponer de ninguna otra ayuda ni prestación para el mismo fin, otorgada por organismo público o entidad privada.
4º) La bonificación regulada en el presente convenio se refiere a los consumos realizados por el solicitante en su domicilio habitual, por lo que, cualquier variación entre el domicilio actual y el consignado en el recibo deberá justificarse por el interesado. La solicitud se realizará por el titular del contrato de suministro.
5º) Sólo se concederá a un solicitante dentro de cada unidad de convivencia. En caso de fallecimiento del solicitante con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución de la solicitud presentada, podrá beneficiarse de esta bonificación el cónyuge viudo/a, siempre que reúna los requisitos exigidos y así lo solicite.
6º) El solicitante deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.
7º) Aportar en el plazo reglamentario la instancia, la documentación que se detalle en el impreso de la solicitud, así como, los anexos de la misma debidamente firmados. Toda la documentación se presentará en idioma oficial o acompañada de traducción realizada por traductor/a jurado o traducción avalada por un Organismo Oficial.
La documentación a aportar será:
- Solicitud según modelo normalizado, suscrita por el interesado o su representante, debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia. • Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones de 18 de noviembre de 2003.
- Declaración responsable de no percibir otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
- Certificado expedido por el organismo competente de la pensión que percibe el solicitante y demás miembros que convivan, o autorización al departamento de SS.SS. para obtener esa información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Caso de percibir pensión de otro país, deberá aportar Certificado del órgano emisor de la pensión, adjuntando traducción jurada de la misma, caso de no emitirse en idioma castellano.
- En el supuesto de no ser pensionista pero ser mayor de 60 años y estar separado legalmente percibiendo pensión compensatoria: sentencia de separación o divorcio y, en su caso, convenio regulador de la separación o divorcio, acreditando importe de la pensión compensatoria que percibe a cargo del ex cónyuge (extracto bancario donde se refleje el importe de la pensión compensatoria).
- Justificante de otros ingresos procedentes del trabajo o asimilados que sean compatibles con la percepción de una pensión, que perciba el solicitante y demás miembros que convivan.
- Copia de la declaración de la renta del último año o certificado expedido por la delegación provincial de hacienda como que no están obligados a realizar la misma. O autorización del interesado y otros miembros que convivan, para que este Ayuntamiento pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF).
- Declaración responsable de encontrarse empadronado en el municipio de Torrevieja.
- Autorización al Dpto. de Gente Mayor a realizar las comprobaciones oportunas respecto a los datos relativos al empadronamiento, convivencia y bienes. Sin perjuicio de la clasificación expuesta, el Dpto. de Gente Mayor podrá recabar, en cualquier momento del procedimiento, la documentación que sea necesaria para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución – art. 75 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BONIFICACIÓN: La bonificación alcanzará el 100% de las facturas de consumo de agua correspondientes a todo el ejercicio. En aras a promover un uso racional del consumo de agua, la bonificación no podrá sobrepasar la facturación del mismo período del ejercicio inmediatamente anterior.
INCOMPATIBILIDAD: Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas y subvenciones que pudiera percibir la persona solicitante bajo el mismo objeto subvencionable. (Subapartado 1.5. incluido con la modificación)
Datos ayudas Fondo Social 2022:
Tipo Beneficiario | Nº Ayudas | Importe |
Desfavorecidos | 641 | 234.698,63 € |
Familia Numerosa | 52 | 6.873,48 € |
Autónomos&PYMES | 39 | 70.001,75 € |
Total Ayudas | 732 | 311.573,86 € |