Cada vez más personas deciden alquilar un apartamento o una casa para disfrutar de unas vacaciones. Esta modalidad ha crecido en los últimos años en todo el país y Torrevieja, como destino eminentemente turístico que es, ha sido testigo de ello. Con el auge de las plataformas online, la ciudad ha tenido un incremento del 70 % en el último año de plazas de este tipo, lo que la sitúa en el décimo puesto de la Comunitat Valenciana en oferta reglada.
El municipio cuenta con aproximadamente 160.000 viviendas y se estima que alrededor de un 70 % de éstas tienen un uso turístico real o potencial. Éstos, así como el volumen de negocio que supone al superar los 11 millones de euros anuales, son algunos de los datos que se desprenden del Plan Estratégico de Turismo que, como ya les contamos en estas páginas, el Consistorio ha puesto en marcha. Este plan se inició con un diagnóstico participativo que está permitiendo en la actualidad establecer una hoja de ruta en la explotación turística de la ciudad. Hoy, en Vista Alegre nos centramos en los apartamentos turísticos y te contamos el tema en cuatro puntos clave.
El marco jurídico que regula esta actividad…
Es la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que entró en vigor en julio de 2018. Esta ley, entre otras cuestiones, otorga a los ayuntamientos la competencia de regular el uso de las viviendas turísticas. Para ello, la Administración autonómica ha puesto en marcha campañas de inspección y de sensibilización y ha establecido acuerdos con las plataformas de comercialización.
Pero… ¿qué es una vivienda de uso turístico, según la ley?
Son viviendas de uso turístico los inmuebles completos que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permite dicho uso, se ceden mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
Se considerará que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:
– Sea cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.
– Sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.
– Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Es decir, cuando se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
Tengo una casa y la quiero registrar como apartamento turístico
Cualquier propietario que quiera inscribir su vivienda en el registro de apartamentos turísticos de Turisme Comunitat Valenciana -un requisito para poder ofertarlo en las plataformas-, necesitará un certificado del Ayuntamiento, quien ha diseñado y establecido un procedimiento de tramitación que se resuelve en menos de un mes.
Al tratarse de un certificado que no contaba con regulación previa, la Concejalía de Urbanismo, dirigida por Fanny Serrano, creó un formulario específico y protocolarizó el procedimiento.
¿Quién forma el equipo que tramita los certificados de compatibilidad urbanística como apartamento turístico?
1 arquitecto técnico + 3 auxiliares administrativos
¿Qué documentación o pasos debo dar?
– Rellenar un formulario específico para solicitar el certificado de compatibilidad urbanística.
– Abonar la tasa (54,10 €).
– Presentar:
Fotografía de la fachada
Plano de situación de la vivienda
Fotocopia de la escritura
Cédula de habitabilidad o licencia de ocupación (de primera o segunda).